Artículo 241 Código Penal del Estado de Guerrero
Capítulo IV
Administración fraudulenta
A quien por cualquier motivo, teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos y con ánimo de lucro, perjudique al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente, o a sabiendas, realice operaciones que perjudiquen el patrimonio del titular en beneficio propio o de un tercero, se le impondrán las penas previstas para el delito de fraude.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial