Artículo 209 Código Penal del Estado de Guerrero
Capítulo I
Perdón del ofendido
Cuando la persona legitimada para ello otorgue el perdón, éste sólo procederá si la persona imputada, procesada o sentenciada paga todas las cantidades que haya dejado de proporcionar por concepto de alimentos y entrega el importe o garantiza el equivalente a los alimentos por los próximos doce meses.
La acción penal se ejercerá independientemente de que se haya iniciado o no, algún procedimiento civil.
Los delitos previstos en este capítulo se perseguirán por querella.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial