Artículo 208 Código Penal del Estado de Guerrero
Capítulo I
Si la omisión en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias ocurre en incumplimiento de una resolución judicial provisional o definitiva, las sanciones se incrementarán en una mitad.
(ADICIONADO, P.O. EDICIÓN No.35 ALCANCE III, MARTES 30 DE ABRIL DE 2024) Cuando el acreedor alimentario sea una persona con discapacidad o persona adulta mayor, las sanciones se aumentarán hasta en una tercera parte más.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial