Artículo 198 Código Penal del Estado de Guerrero
Capítulo I
Violencia familiar
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXX, DE FECHA MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2025) D-292 A quien, por acción u omisión, ejerza cualquier tipo de violencia física, psicoemocional, sexual, económica, patrimonial o contra los derechos reproductivos, que ocurra o haya ocurrido dentro o fuera del domicilio o lugar que habite, en contra de:
(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXX, 23 DE DICIEMBRE DE 2025) D-292 I. El o la cónyuge, el o la excónyuge, la concubina, ex -concubina, el concubinario o ex concubinario;
ADICIONADA, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXX, 23 DE DICIEMBRE DE 2025) D-292 II. El pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin límite de grado, o el pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado;
ADICIONADA, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXX, 23 DE DICIEMBRE DE 2025) D-292 III. El adoptante o adoptado;
ADICIONADA, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXX, 23 DE DICIEMBRE DE 2025) D-292 IV. El incapaz sobre el que se es tutor o curador; y
(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXX, 23 DE DICIEMBRE DE 2025) D-292 V. La persona con la que se haya constituido sociedad en convivencia.
(ADICIONADO SEGUNDO PARRAFO y se recorren los actuales en lo subsecuente del artículo, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXX, 23 DE DICIEMBRE DE 2025) D-292 Se le impondrá de uno a seis años de prisión, pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad y tutela. Además, se sujetará al agente activo a tratamiento especializado para personas agresoras de violencia familiar, que refiere la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el que en ningún caso excederá del tiempo impuesto en la pena de prisión, independientemente de las sanciones que correspondan por cualquier otro delito.
(REFORMADO PÁRRAFO SEGUNDO, P. O. 21 ALCANCE I 12 DE MARZO DE 2024) D-683 Cuando el delito sea cometido en contra de una niña, niño o adolescente, mujer indígena o rural, persona adulta mayor, o bien la víctima cuente con algún tipo de
discapacidad temporal o permanente, la pena prevista se aumentará de una mitad en su margen mínimo hasta una mitad en su margen máximo.
(ADICIONADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. No. 100 ALCANCE IV, 15 DE DICIEMBRE DE 2017) Este delito se perseguirá de oficio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial