Artículo 197 Código Penal del Estado de Guerrero
Capítulo III
Atenuantes
Las penas previstas en el artículo 195 se atenuarán conforme a las siguientes disposiciones:
I. Hasta una mitad cuando la entrega definitiva de la persona menor de edad se realice sin la finalidad, por parte de quien lo entrega, de obtener un beneficio cualquiera;
II. Hasta dos terceras partes cuando quien recibió a la persona menor de edad lo hizo para incorporarlo a su núcleo familiar con la finalidad de otorgarle los beneficios propios de tal incorporación;
III. Hasta en una mitad si la recuperación de la víctima se logra en virtud de los datos proporcionados por la persona inculpada, y
IV. Hasta en dos terceras partes si espontáneamente se devuelve a la persona menor de edad dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del delito.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial