Libro Segundo — Parte especial
Título Sexto — De los delitos en materia electoral y violencia política
Capítulo II Delitos de violencia política
Código Penal del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 289-A
A quien dolosamente anule o limite el ejercicio de los derechos políticos o de las funciones públicas a una mujer por razones de género, se impondrá de dos a cuatro años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa.
Para efectos de este delito, se presume que existen razones de género cuando:
I. Existan situaciones de poder que den cuenta de un desequilibrio en perjuicio de la víctima.
II. Existan situaciones de desventaja provocadas por condiciones del género.
Las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se aumentarán de una mitad del mínimo a una mitad del máximo cuando en la comisión de este delito intervenga un servidor público o un dirigente partidista, cuando se emplease violencia o engaño, o por el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad de la mujer.
(REUBICADO [N. DE E. ANTES TÍTULO SEXTO], P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial