Artículo 85 Código Penal del Estado de Guanajuato
Capítulo VII
- La destitución consiste en la separación definitiva de las funciones, cargos, empleos o comisiones públicos que se estén ejerciendo.
La inhabilitación implica una incapacidad legal temporal o definitiva para obtenerlos y ejercerlos. Se aplicará cuando el tipo penal así lo prevea y empezará a compurgarse a partir de que se haya cumplido la sanción privativa de libertad
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial