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Leyes Descargar AYA

Artículo 241 Código Penal del Estado de Guanajuato

Capítulo I

Se aplicará de dos a diez años de prisión y de veinte a cien días multa, a los no militares cuando se alcen en armas con el fin de:

I. Abolir o reformar la Constitución Política del Estado.

II. Impedir la integración o el funcionamiento de las instituciones emanadas de la Constitución Política del Estado.

III. Separar de sus cargos a alguno de los funcionarios del Estado, mencionados en el artículo 126 de la Constitución Política del Estado o a los miembros de los ayuntamientos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial