Artículo 213-A Código Penal del Estado de Guanajuato
Libro Segundo — Parte especial Título Quinto — De los delitos contra el patrimonio Capítulo VIII — Operaciones con recursos de procedencia ilícita
Índice de la leySe le impondrá de cinco a quince años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa, al que por sí o por interpósita persona:
I. Adquiera, enajene, administre, custodie, use, posea, altere, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio del estado o de fuera del territorio del estado hacia éste, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.
II. Oculte o encubra la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.
Para efectos de lo dispuesto en el presente capítulo, serán producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no puede acreditarse su legítima procedencia.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2019)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial