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Artículo 213-A Código Penal del Estado de Guanajuato

Libro Segundo — Parte especial Título Quinto — De los delitos contra el patrimonio Capítulo VIII — Operaciones con recursos de procedencia ilícita

Se le impondrá de cinco a quince años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa, al que por sí o por interpósita persona:

I. Adquiera, enajene, administre, custodie, use, posea, altere, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio del estado o de fuera del territorio del estado hacia éste, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.

II. Oculte o encubra la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.

Para efectos de lo dispuesto en el presente capítulo, serán producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no puede acreditarse su legítima procedencia.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2019)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial