Artículo 203 Código Penal del Estado de Guanajuato
Capítulo III
A quien teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos, a sabiendas realice operaciones perjudiciales al patrimonio del titular de éstos, en beneficio propio o de un tercero, se le impondrán las penas previstas en el artículo 204 - Los delitos previstos en este capítulo sólo se perseguirán por querella, salvo que afecten el patrimonio de entidades públicas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial