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Artículo 205 Código Penal del Estado de Guanajuato

Capítulo IV

Al que obtenga de otra persona ventajas usurarias por medio de contratos o convenios en los que se estipulen réditos o lucros superiores a los vigentes en el sistema financiero, entendidos los mismos, como aquellos que regula la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, se le aplicará de dos a diez años de prisión y de diez a sesenta días multa.

(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011) Este delito se perseguirá por querella.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial