Artículo 113 Código Penal del Estado de Guanajuato
Capítulo III
La amnistía extingue la acción penal y las sanciones impuestas, a excepción de la de decomiso, en los términos de la ley que la conceda. Tampoco producirá la extinción de la obligación de la reparación del daño.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial