Artículo 112 Código Penal del Estado de Guanajuato
Capítulo II
La muerte del inculpado o sentenciado extingue la acción penal y las sanciones que se le hubieren impuesto, a excepción de la de decomiso. Tampoco se extinguirá la obligación de reparar el daño.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial