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Leyes Descargar AYA

Artículo 112 Código Penal del Estado de Guanajuato

Capítulo II

La muerte del inculpado o sentenciado extingue la acción penal y las sanciones que se le hubieren impuesto, a excepción de la de decomiso. Tampoco se extinguirá la obligación de reparar el daño.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial