Artículo 31 Código Penal Federal
Capítulo V
La reparación será fijada por los jueces, según el daño que sea preciso reparar, con base en las pruebas obtenidas en el proceso y la afectación causada a la víctima u ofendido del delito. Párrafo reformado DOF 13-01-1984, 14-06-2012
Para los casos de reparación del daño causado con motivo de delitos por imprudencia, el Ejecutivo de la Unión reglamentará, sin perjuicio de la resolución que se dicte por la autoridad judicial, la forma en que, administrativamente, deba garantizarse mediante seguro especial dicha reparación
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial