Artículo 162 Código Penal Federal
Capítulo III
- Se aplicará de seis meses a tres años de prisión o de 180 a 360 días multa y decomiso: Párrafo reformado DOF 15-01-1951, 30-12-1991
I.- Se deroga. Fracción derogada DOF 19-02-2021
II.- Al que ponga a la venta pistolas o revólveres, careciendo del permiso necesario;
III.- Se deroga. Fracción derogada DOF 19-02-2021
IV.- Al que, sin un fin lícito o sin el permiso correspondiente, hiciere acopio de armas, y
V.- Al que, sin licencia, porte alguna arma de las señaladas en el artículo 161.
En todos los casos incluidos en este artículo, además de las sanciones señaladas, se decomisarán las armas.
Los funcionarios y agentes de la autoridad pueden llevar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo. Disposición derogatoria DOF 10-11-1939. Artículo restablecido por disposición de vigencia DOF 27-12-1941
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial