Artículo 134 Código Penal Federal
Capítulo V
- Se aplicará la pena de dos a veinte años de prisión y multa de cinco mil a cincuenta mil pesos a los que, no siendo militares en ejercicio, con violencia y uso de armas, atenten contra el Gobierno de alguno de los Estados de la Federación, contra sus instituciones constitucionales o para lograr la separación de su cargo de alguno de los altos funcionarios del Estado, cuando interviniendo los Poderes de la Unión en la forma prescrita por el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los rebeldes no depongan las armas. Artículo reformado DOF 15-01-1951, 29-07-1970
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial