Artículo 52 Código Penal del Estado de México
Capítulo XIII
Cuando exista alguna de las causas de inimputabilidad a que se refiere el artículo 16, el inculpado, previa determinación pericial según sea el caso, será declarado en estado de interdicción para efectos penales e internado en hospitales psiquiátricos o establecimientos especiales por el término necesario para su tratamiento bajo la vigilancia de la autoridad
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial