Artículo 330 Código Penal del Estado de México
Capítulo I
Cuando los delitos a que se refieren los artículos 335, 336, 337, 338, 339 , 343, 346, 347, 34 8, 349 y 350 del presente Código, sean cometidos por servidores públicos miembros de alguna institución de seguridad pública, aduanera o migratoria, las penas previstas serán aumentadas hasta en una mitad.
Cuando los delitos a que se refieren los artículos 332, 340, 341, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351 y 352 del presente Código sean cometidos por servidores públicos electos popularmente o cuyo nombramiento esté sujeto a ratificación de la Legislatura del Estado, las penas previstas serán aumentadas hasta en un tercio.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial