Artículo 318 Código Penal del Estado de México
Capítulo ÚNICO
Se impondrán de tres a diez años de prisión y de ochocientos a dos mil seiscientos días multa a quien haga uso de recursos, derechos, valor es o bienes de procedencia ilícita para alentar alguna actividad que la Ley prevea como hecho ilícito a través de la realización de cualquiera de las conductas señaladas en las fracciones I y II del artículo 316, siempre que no se incurra en el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial