Artículo 317 Código Penal del Estado de México
Capítulo ÚNICO
Para efectos de este Capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos, valores o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial