Artículo 235 Ter Código Penal del Estado de México
Este es el texto que AYA registró el 15 de mayo de 2026. Ya no es el vigente: cambió después, el 27 de julio de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
A quien cause la muerte no inmediata, utilizando cualquier medio que prolongue la agonía de cualquier animal que no constituya plaga, se le impondrá una pena de tres a seis años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa. Las penas contenidas en este capítulo se incrementarán hasta en una mitad cuando el maltrato animal sea cometido por servidores públicos que tengan por encargo el manejo de animales.