Artículo 235 Bis Código Penal del Estado de México
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Comete el delito de maltrato animal, el que cause lesiones dolosas a cualquier animal que no constituya plaga, con el propósito o no, de causarle la muerte y se le impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días multa.
La pena prevista en el párrafo anterior también se aplicará a quien abandone a cualquier animal de tal manera que quede expuesto a riesgos que amenacen su integridad, la de otros animales o de las personas.
A quien realice actos eróticos sexuales a un animal o le introduzca por vía vaginal o rectal el miembro viril, cualquier parte del cuerpo, objeto o instrumento, se le impondrá una pena de seis meses a cuatro años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.
La pena contenida en el presente artículo se incrementará hasta en una mitad cuando el maltrato animal sea fotografiado, videograbado y/o difundido.
En cualquier caso, se procederá inmediatamente al aseguramiento de los animales, de conformidad con lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 48 del presente código.