Artículo 218 Ter Código Penal del Estado de México
Capítulo V
En los casos de violencia familiar y/o violencia vicaria el Ministerio Público exhortará a la persona imputada para que se abstenga de cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima, acordará las medidas preventivas y solicitará las medidas
precautorias que considere pertinentes para salvaguardar la integridad física o psíquica de la misma y, solicitará las órdenes de protección que establece la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial