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Leyes Descargar AYA

Artículo 109 Código Penal del Estado de México

Capítulo I

También incurren en el mismo delito los que:

I. No siendo militares, en cualquier forma o por cualquier medio inviten a una rebelión;

II. Estando bajo la protección y garantía del gobierno, oculten o auxilien a los espías o exploradores de los rebeldes, sabiendo que lo son;

III. Rotas las hostilidades y estando en las mismas condiciones, mantenga relaciones con el enemigo, para proporcionarle informes concernientes al as operaciones militares u otros que le sean útiles; y

IV. Voluntariamente acepten un empleo, cargo o comisión, en el lugar ocupado por los rebeldes.

A éstos, se les impondrán de seis meses a dos años de prisión

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial