Artículo 108 Código Penal del Estado de México
Capítulo I
Comete el mismo delito el que residiendo en territorio ocupado por el gobierno bajo la protección y garantía de éste, proporcione voluntariamente a los rebeldes, hombres para el servicio del as armas, municiones, dinero, víveres, medios de transporte o de comunicación, o impida que las fuerzas de seguridad pública del gobierno reciban esos auxilios, se le impondrán de dos a quince años de prisión y de treinta a doscientos días multa.
La prisión será de uno a tres años, si residieren en territorio ocupado por los rebeldes.
A los servidores públicos del Estado y municipios, de organismos auxiliares estatales o municipales y fideicomisos públicos, que teniendo por razón de su cargo documentos de interés estratégico, los proporcionen a los rebelde s, se les impondrán de dos a quince años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial