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Leyes Descargar AYA

Artículo 49 Código Penal del Estado de Durango

Capítulo IV

Aplicación de las garantías económicas de la libertad provisional. Cuando el imputado o sentenciado se sustraiga a la acción de la justicia, las garantías económicas relacionadas con la libertad provisional se entregarán directamente a la víctima u ofendido. En caso de que éstos no se encuentren identificados o no comparezcan dentro del plazo de tres meses, previa notificación, el importe se aplicará al Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial