Artículo 49 Código Penal del Estado de Durango
Capítulo IV
Aplicación de las garantías económicas de la libertad provisional. Cuando el imputado o sentenciado se sustraiga a la acción de la justicia, las garantías económicas relacionadas con la libertad provisional se entregarán directamente a la víctima u ofendido. En caso de que éstos no se encuentren identificados o no comparezcan dentro del plazo de tres meses, previa notificación, el importe se aplicará al Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial