Artículo 314 Código Penal del Estado de Durango
Capítulo III
Se impondrá de quince a cincuenta años de prisión y multa de mil ochenta a tres mil seiscientas veces la Unidad de Medida y Actualización, a los servidores públicos, así como a los rebeldes, que después del combate, priven de la vida a los prisioneros. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial