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Artículo 313 Código Penal del Estado de Durango

Capítulo III

Se impondrá de uno a seis años de prisión y multa de setenta y dos a cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización:

I. A los que no siendo militares, en cualquier forma o por cualquier medio inciten a una rebelión;

II. A los que, estando bajo la protección y garantía del gobierno, oculten o auxilien a los espías, exploradores o a los rebeldes, sabiendo que lo son;

III. Al que, rotas las hostilidades y estando en las mismas condiciones, proporcione información concerniente a las operaciones militares u otros que le sean útiles; y,

IV. Al que voluntariamente acepte un empleo, cargo o comisión, en el lugar ocupado por los rebeldes. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Historial de este artículo

  1. Primer registro
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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial