Artículo 175 BIS 2 Código Penal del Estado de Durango
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 13 de diciembre de 2025 con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 13 de diciembre de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 0 palabras agregadas 19 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 13 de diciembre de 2025. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 13 de diciembre de 2025; a la derecha, el del 15 de mayo de 2026.
La pena de prisión se aumentará en una mitad cuando quien usurpe la identidad de otra persona, se valga para ello de la homonimia, de la igualdad física genética entre hermanos gemelos o del parecido físico con el suplantado.
Cambio 1 · Párrafo quitado
SUBTÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUAL Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL Y DE LA IDENTIDAD
Antes
SUBTÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUAL Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL Y DE LA IDENTIDAD
Ahora
Este párrafo se quitó.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.