Artículo 175 BIS 2 Código Penal del Estado de Durango
Capítulo XIII
Cambió en el cotejo del 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió
La pena de prisión se aumentará en una mitad cuando quien usurpe la identidad de otra persona, se valga para ello de la homonimia, de la igualdad física genética entre hermanos gemelos o del parecido físico con el suplantado.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
- Sin cambios
Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 15 de mayo de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial