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Leyes Descargar AYA

Artículo 175 BIS 2 Código Penal del Estado de Durango

Capítulo XIII

Cambió en el cotejo del 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió

La pena de prisión se aumentará en una mitad cuando quien usurpe la identidad de otra persona, se valga para ello de la homonimia, de la igualdad física genética entre hermanos gemelos o del parecido físico con el suplantado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 15 de mayo de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.

  1. 13 dic 2025 a 15 may 2026+0 −19 palabras

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial