Artículo 164 Código Penal del Estado de Durango
Qué cambió entre versiones
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 13 de diciembre de 2025 con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 13 de diciembre de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 17 palabras agregadas 2 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 13 de diciembre de 2025. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 13 de diciembre de 2025; a la derecha, el del 15 de mayo de 2026.
Cambio 1 · Cambió
Si el sujeto activo es ascendiente, descendiente, cónyuge, pariente colateral o afín hasta el cuarto grado y sustraesustrae, oculta o retiene a una niña, niño o adolescente o persona que no tenga la la capacidad para comprender el significado del hecho y no ejerce la patria potestad o ejerciéndola no tenga el consentimiento del otro progenitor o sin tener la tutela o su guarda y custodia, se impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de ochenta a trescientas setenta veces la Unidad de Medida y Actualización. PÁRRAFO REFORMADO POR DEC. 364, P.O. 103 BIS DEL 25 DE DICIEMBRE DE 2025.
Antes
Si el sujeto activo es ascendiente, descendiente, cónyuge, pariente colateral o afín hasta el cuarto grado y sustrae o retiene a una niña, niño o adolescente o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho y no ejerce la patria potestad o ejerciéndola no tenga el consentimiento del otro progenitor o sin tener la tutela o su guarda y custodia, se impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de ochenta a trescientas setenta veces la Unidad de Medida y Actualización.
Ahora
Si el sujeto activo es ascendiente, descendiente, cónyuge, pariente colateral o afín hasta el cuarto grado y sustrae, oculta o retiene a una niña, niño o adolescente o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho y no ejerce la patria potestad o ejerciéndola no tenga el consentimiento del otro progenitor o sin tener la tutela o su guarda y custodia, se impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de ochenta a trescientas setenta veces la Unidad de Medida y Actualización. PÁRRAFO REFORMADO POR DEC. 364, P.O. 103 BIS DEL 25 DE DICIEMBRE DE 2025.
Al padre o madre que, sin tener la guarda y custodia del menor o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o sin tener el consentimiento del otro progenitor, lo sustraiga o retenga fuera del territorio del Estado o fuera del territorio nacional, se le aumentarán en una mitad las penas previstas en el primer párrafo de este artículo. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 08, P.O. 98 DE 9 DE DICIEMBRE DE 2018
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.