Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 164 Código Penal del Estado de Durango

Capítulo V

Si el sujeto activo es ascendiente, descendiente, cónyuge, pariente colateral o afín hasta el cuarto grado y sustrae, oculta o retiene a una niña, niño o adolescente o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho y no ejerce la patria potestad o ejerciéndola no tenga el consentimiento del otro progenitor o sin tener la tutela o su guarda y custodia, se impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de ochenta a trescientas setenta veces la Unidad de Medida y Actualización. PÁRRAFO REFORMADO POR DEC. 364, P.O. 103 BIS DEL 25 DE DICIEMBRE DE 2025.

Al padre o madre que, sin tener la guarda y custodia del menor o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o sin tener el consentimiento del otro progenitor, lo sustraiga o retenga fuera del territorio del Estado o fuera del territorio nacional, se le aumentarán en una mitad las penas previstas en el primer párrafo de este artículo. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 08, P.O. 98 DE 9 DE DICIEMBRE DE 2018

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Cambió en el cotejo del 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial