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Artículo 164 Código Penal del Estado de Durango

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El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 13 de diciembre de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.

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Si el sujeto activo es ascendiente, descendiente, cónyuge, pariente colateral o afín hasta el cuarto grado y sustraesustrae, oculta o retiene a una niña, niño o adolescente o persona que no tenga la la capacidad para comprender el significado del hecho y no ejerce la patria potestad o ejerciéndola no tenga el consentimiento del otro progenitor o sin tener la tutela o su guarda y custodia, se impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de ochenta a trescientas setenta veces la Unidad de Medida y Actualización. PÁRRAFO REFORMADO POR DEC. 364, P.O. 103 BIS DEL 25 DE DICIEMBRE DE 2025.

Antes

Si el sujeto activo es ascendiente, descendiente, cónyuge, pariente colateral o afín hasta el cuarto grado y sustrae o retiene a una niña, niño o adolescente o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho y no ejerce la patria potestad o ejerciéndola no tenga el consentimiento del otro progenitor o sin tener la tutela o su guarda y custodia, se impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de ochenta a trescientas setenta veces la Unidad de Medida y Actualización.

Ahora

Si el sujeto activo es ascendiente, descendiente, cónyuge, pariente colateral o afín hasta el cuarto grado y sustrae, oculta o retiene a una niña, niño o adolescente o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho y no ejerce la patria potestad o ejerciéndola no tenga el consentimiento del otro progenitor o sin tener la tutela o su guarda y custodia, se impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de ochenta a trescientas setenta veces la Unidad de Medida y Actualización. PÁRRAFO REFORMADO POR DEC. 364, P.O. 103 BIS DEL 25 DE DICIEMBRE DE 2025.

Al padre o madre que, sin tener la guarda y custodia del menor o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o sin tener el consentimiento del otro progenitor, lo sustraiga o retenga fuera del territorio del Estado o fuera del territorio nacional, se le aumentarán en una mitad las penas previstas en el primer párrafo de este artículo. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 08, P.O. 98 DE 9 DE DICIEMBRE DE 2018

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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