Artículo 92 Código Penal del Estado de Colima
Capítulo I
Procedencia y alcances de la extinción. La resolución acerca de la extinción punitiva se dictará de oficio o a solicitud de parte.
La extinción que se produzca en los términos de éste Código, no abarca el aseguramiento y el decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito ni afecta a la reparación de daños y perjuicios, salvo disposición legal expresa o cuando la potestad para ejecutar dicha sanción pecuniaria se extinga por alguna causa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial