Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 92 Código Penal del Estado de Colima

Capítulo I

Procedencia y alcances de la extinción. La resolución acerca de la extinción punitiva se dictará de oficio o a solicitud de parte.

La extinción que se produzca en los términos de éste Código, no abarca el aseguramiento y el decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito ni afecta a la reparación de daños y perjuicios, salvo disposición legal expresa o cuando la potestad para ejecutar dicha sanción pecuniaria se extinga por alguna causa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial