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Artículo 91 Código Penal del Estado de Colima

Capítulo I

Causas de extinción. La pretensión punitiva, y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad, se extinguen por las siguientes causas:

I. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;

II. Muerte de la persona imputada o sentenciada;

III. Declaración judicial del reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia;

IV. Perdón de la persona ofendida en los delitos de querella o en aquellos que sea procedente el perdón o por cualquier otro acto equivalente;

V. Rehabilitación;

VI. Amnistía;

VII. Prescripción;

VIII. Supresión del tipo penal;

IX. Existencia de una sentencia anterior dictada en procedimiento instaurado por los mismos hechos; o

X. Cumplimiento de criterio de oportunidad, acuerdo reparatorio en justicia restaurativa, o de las condiciones decretadas en la suspensión condicional del procedimiento

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial