Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 54 Código Penal del Estado de Colima

Capítulo VII

Destino de los objetos decomisados. La autoridad competente determinará su administración, uso, destino de los instrumentos, objetos o productos del delito en los términos de la Ley de Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados del Estado de Colima.

Si las cosas aseguradas o decomisadas son sustancias nocivas o peligrosas, la autoridad competente ordenará de inmediato las medidas de cuidado debidas, incluida su destrucción o conservación para fines de docencia o investigación. Si se trata de material pornográfico se ordenará su inmediata destrucción.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial