Artículo 53 Código Penal del Estado de Colima
Capítulo VII
Bienes susceptibles de decomiso. El decomiso consiste en la aplicación y pérdida a favor del Estado en los términos y forma de la ley de la materia, de los instrumentos, objetos o productos del delito.
Si son de uso lícito, se decomisarán sólo cuando la persona haya sido condenada por delito doloso; si pertenecen a un tercero, sólo se decomisarán cuando éste haya tenido conocimiento de su utilización para la comisión del delito y no lo denunció o no hizo cuanto estaba de su parte para impedirlo.
El ministerio público durante la investigación procederá al inmediato aseguramiento de los bienes que podrían ser materia de decomiso. Si los bienes susceptibles de aseguramiento aparecieran con posterioridad al ejercicio de la acción penal, el ministerio público solicitará al juzgador la orden correspondiente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial