Artículo 194 Código Penal del Estado de Colima
Capítulo II
Cuando se cometa el delito de abigeato sobre ganado porcino, ovino, caprino o apícola, se sancionará conforme a las siguientes reglas:
I. Una cabeza, de uno a tres años de prisión y multa de cincuenta a cien unidades de medida y actualización;
II. De dos a diez cabezas, con prisión de tres a siete años y multa de cien a doscientos cincuenta unidades de medida y actualización;
III. Más de diez cabezas, con prisión de seis a quince años y multa de quinientos a mil unidades de medida y actualización; y IV. En el caso de abigeato sobre ganado apícola, con prisión de dos a cinco años y multa de cincuenta a ciento cincuenta unidades de medida y actualización. Las penas previstas en este artículo se incrementarán en una mitad si el delito es cometido por dos o más personas, o sea cometido en la noche. (REFORMADO DECRETO 139, P.O. 58, SUP. 1, 10 SEPTIEMBRE 2016
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial