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Artículo 193 Código Penal del Estado de Colima

Capítulo II

Cuando se cometa el delito de abigeato sobre ganado vacuno, equino, mular o asnal, se sancionará conforme a las siguientes reglas:

I. De una a tres cabezas, con prisión de tres a siete años y multa por un importe equivalente de cien a doscientos cincuenta unidades de medida y actualización;

II. De cuatro a diez cabezas, con prisión de cinco a diez años y multa por un importe equivalente de doscientos cincuenta a quinientos unidades de medida y actualización; y III. Más de diez cabezas, con prisión de seis a quince años y multa de quinientos a mil quinientos unidades de medida y actualización. Las penas previstas en el presente artículo se incrementarán en una mitad cuando el delito se cometa sobre ganado vacuno de los considerados como pie de cría, o sementales en producción, se cometa por dos o más personas, o se cometa de noche. (REFORMADO DECRETO 139, APROB. 25 AGOSTO 2016)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial