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Leyes Descargar AYA

Artículo 133 Código Penal del Estado de Colima

Capítulo II

Cuando en la comisión de las lesiones intervengan dos o más sujetos y no constare quién o quiénes fueron los autores, a todos se les impondrán desde el mínimo, hasta las tres cuartas partes del máximo de las penas y, en su caso, las medidas de seguridad, correspondientes a las lesiones cometidas, según su respectiva modalidad.

(CAPÍTULO ADICIONADO DECRETO 471, P.O. 80, 09 SEPTIEMBRE 2024)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial