Artículo 133 Código Penal del Estado de Colima
Capítulo II
Cuando en la comisión de las lesiones intervengan dos o más sujetos y no constare quién o quiénes fueron los autores, a todos se les impondrán desde el mínimo, hasta las tres cuartas partes del máximo de las penas y, en su caso, las medidas de seguridad, correspondientes a las lesiones cometidas, según su respectiva modalidad.
(CAPÍTULO ADICIONADO DECRETO 471, P.O. 80, 09 SEPTIEMBRE 2024)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial