Artículo 113 Código Penal del Estado de Colima
Capítulo VII
Facultad jurisdiccional en la ejecución. Si durante la ejecución de las penas o medidas de seguridad se advierte que se ha extinguido la pretensión punitiva o la potestad de ejecutarlas, tales circunstancias se plantearán por la vía incidental ante el órgano jurisdiccional que hubiere conocido del asunto y éste resolverá lo procedente
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial