Artículo 112 Código Penal del Estado de Colima
Capítulo VII
Autoridad competente para resolver la extinción. La extinción de la pretensión punitiva será resuelta por el titular del ministerio público o por el órgano jurisdiccional durante el proceso, según sea el caso.
La declaración de extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad corresponde al órgano jurisdiccional.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial