Libro Segundo — Parte especial
Título Octavo — Delitos contra la libertad y seguridad reproductivas
Capítulo Tercero Incesto
Código Penal del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 250
(Incesto)
Se impondrá de dos a seis meses de prisión, o libertad supervisada de dos a seis meses, a los hermanos, hermanas y a los ascendientes o descendientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, que con conocimiento de su parentesco tengan cópula entre sí.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial