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Artículo 462 Código Penal del Estado de Coahuila

Capítulo Tercero

(Cohecho a servidor público)

Al particular o servidor público que de manera espontánea ofrezca, prometa o entregue algún bien mueble o inmueble, dinero o alguna otra dádiva, comisión pecuniaria o cualquier otro beneficio patrimonial, a un servidor público, ya sea que lo haga directamente o por interpósita persona, para que dicho servidor haga u omita un acto relacionado con sus funciones, se le impondrá:

I. (Cohecho de cuantía menor o de beneficio no evaluable)

De seis meses a un año de prisión y de cien a doscientos días multa, cuando la cantidad de dinero o el valor del bien, de la dádiva, comisión o beneficio, no exceda de cien veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito, o cuando el beneficio no sea evaluable.

II. (Cohecho de cuantía media)

De uno a tres años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, cuando la cantidad de dinero o el valor del bien, de la dádiva, comisión o beneficio, exceda de cien veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, pero sea inferior a quinientas veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.

III. (Cohecho de cuantía intermedia)

De dos a cinco años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, cuando la cantidad de dinero o el valor del bien, de la dádiva, comisión o beneficio, exceda de quinientas veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, pero sea inferior a mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.

IV. (Cohecho de cuantía mayor)

De tres a siete años de prisión y de quinientos a mil días multa, cuando la cantidad de dinero o el valor del bien, de la dádiva, comisión o beneficio, exceda de mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.

El juez o tribunal podrá disminuir hasta dos tercios las penas que imponga, cuando el sujeto activo sea un particular que actuó para beneficiar a alguna persona con la que tenga una relación familiar, de pareja o de dependencia.

Se considera que tienen relación familiar con el sujeto activo, las personas con quien tenga una relación de pareja y las señaladas en el primer párrafo del artículo 351 de este código. Habrá relación de pareja, en los supuestos de los incisos a) y b) de la fracción VII del artículo 252 de este código.

Cuando el sujeto activo sea un particular y éste denuncie espontáneamente el cohecho recibido por el servidor público, se le eximirá de pena, siempre y cuando el servidor público aún no haya realizado el acto por el cual se le cohechó, o habiéndolo efectuado, no se haya perjudicado a un tercero o al patrimonio de la entidad oficial de que se trate.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial