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Artículo 461 Código Penal del Estado de Coahuila

Capítulo Segundo

(Usurpación de funciones públicas)

Se impondrá de dos a cuatro años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa, e inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar algún cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial, a quien sin

ser servidor público se atribuya ese carácter en algún cargo, empleo o comisión oficiales determinados, y ejerza materialmente alguna de las funciones del mismo.

Si en razón de los actos referidos en el párrafo precedente, el sujeto activo obtiene, para sí o para otro, algún beneficio económico en perjuicio de un tercero o de una entidad oficial del Estado o sus municipios, en vez de las penas contempladas en este artículo, se le impondrán las penas del delito de fraude, previstas en el artículo 291 de este código, según la cuantía del beneficio obtenido, pero aumentando en una quinta parte el mínimo y el máximo de las referidas penas del artículo 291, y asimismo, se le inhabilitará de cinco a diez años para desempeñar algún cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado y sus municipios, y se le suspenderá de cinco a diez años el derecho a celebrar con cualquier entidad oficial del Estado y sus municipios, contratos o convenios de prestación de servicios de cualquier clase.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial