Artículo 452 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Séptimo
(Cohecho por servidor público)
Cometerá el delito de cohecho, el servidor público que por sí o a través de terceras personas, solicite, exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio que no esté comprendido en su remuneración como servidor público, ni como bono o estímulo extraordinario acordado por autoridad competente.
El beneficio podrá consistir en dinero, valores, bien mueble o inmueble, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado, donación, servicios, comisión pecuniaria, o cualquier otra dádiva, ya sea para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles, o para terceros con los que tenga o haya tenido relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.
También cometerá cohecho el servidor público que acepte una promesa por cualquiera de los conceptos señalados en el párrafo precedente, para hacer o dejar de hacer algo relacionado con sus funciones.
Al servidor público que cometa cohecho, se le impondrán las penas siguientes:
I. (Cohecho de cuantía menor o de beneficio no evaluable)
De dos a cuatro años de prisión y de quinientos a mil días multa, cuando la cantidad de dinero o el valor del bien, dádiva, donación, servicios, comisión o beneficio, recibidos, o el importe que involucraba la promesa solicitada o aceptada de cualquiera de dichos conceptos, no exceda de quinientas veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito, o el beneficio no sea evaluable.
II. (Cohecho de cuantía media)
De tres a siete años de prisión y de mil a dos mil días multa, cuando la cantidad de dinero o el valor del bien, dádiva, donación, servicios, comisión o beneficio, recibidos, o el importe que involucraba la promesa solicitada o aceptada de cualquiera de dichos conceptos, exceda de quinientas veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, pero sea inferior a dos mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.
III. (Cohecho de cuantía mayor)
De cuatro a diez años de prisión y de dos mil a cuatro mil días multa, cuando la cantidad de dinero o el valor del bien, dádiva, donación, servicios, comisión o beneficio, recibidos, o el importe que involucraba la promesa solicitada o aceptada de cualquiera de dichos conceptos, exceda a dos mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.
No se impondrán las penas del cohecho, al servidor público que después de solicitar o aceptar el bien mueble o inmueble, o bien, el dinero, la comisión pecuniaria, donación, servicio, la dádiva o el beneficio, aquél haya rechazado recibirlos o beneficiarse , salvo cuando haya sido ilegal lo que hizo o dejó de hacer relacionado con sus funciones, en virtud de la promesa de aquellos conceptos, en cuyo caso, se impondrá al servidor público de una cuarta parte del mínimo a una cuarta parte del máximo de las pena s señaladas en este artículo, además de destitución e inhabilitación de cinco a diez años para obtener y desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios.
Historial de este artículo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial