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Artículo 451 Código Penal del Estado de Coahuila

Capítulo Sexto

(Tráfico de influencia)

El tráfico de influencia puede adoptar las formas siguientes:

I. (Tráfico de influencia directo)

Se impondrá de dos a seis años de prisión y de quinientos a mil días multa, al servidor público que utilice la posición que su cargo, empleo o comisión le confiere, promueva o gestione un acto administrativo ajeno a las responsabilidades inherentes al cargo, empleo o comisión del servidor en la entidad oficial estatal o municipal de que se trate, que genere cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para cualquiera de las personas a que se refiere el párrafo segundo del artículo 452 de este código.

II. (Tráfico de influencia indirecto)

Se impondrán las mismas penas previstas en el párrafo anterior, a la persona que de acuerdo con el servidor público, le sirva de conducto, promoviendo o gestionando a nombre de aquél, el acto administrativo referido en dicho párrafo, siempre y cuando se beneficie económicamente a consecuencia del acto administrativo promovido o gestionado, o el servidor público le participe del beneficio que él obtenga, o hagan lo mismo cualquiera de las personas señaladas en el párrafo segundo del artículo 452 de este código.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial