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Artículo 441 Código Penal del Estado de Coahuila

Capítulo Cuarto

(Intervención de persona moral en el otorgamiento ilegal de algún contrato por entidad oficial estatal o municipal)

Cuando uno o más fundadores o miembros del consejo de administración, un administrador, o cualquier representante legal, apoderado jurídico o persona que actúe a nombre de una persona moral, sea ésta de hecho o de derecho, cometa el delito a que se refiere la fracción II del artículo precedente, a nombre y en provecho o beneficio de la persona moral, a esta se le impondrá multa desde un tanto hasta tres tantos del importe de la remuneración recibida en virtud del contrato, y se le prohibirá celebrar cualquier clase de contrato con alguna entidad oficial estatal o municipal, desde dos hasta cuatro años.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial