Artículo 440 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Cuarto
(Otorgamiento de cargo, empleo o comisión oficiales, celebración de contrato a sabiendas de que no se prestarán o cumplirán, omisión de denuncia, y abuso de funciones)
Los delitos a que se refiere este artículo son los siguientes:
I. (Otorgamiento ilícito de cargo, empleo o comisión oficiales)
Se impondrá de uno a cuatro años de prisión y de quinientos a mil días multa, al servidor público que otorgue un cargo, empleo o comisión remunerados en una entidad oficial estatal o municipal, a sabiendas de que no se prestará el servicio correspondiente.
II. (Celebración ilícita de contrato remunerado)
Se impondrá de dos a seis años de prisión, al servidor público que celebre un contrato de cualquier clase, que sea remunerado, a sabiendas que no se prestará el servicio o la contraprestación correspondientes, o de que no se entregará la cosa o cosas, por las que se celebró el contrato, o de que no se cumplirá el mismo, o bien, de que el contrato no se cumplirá dentro de los plazos establecidos en la normatividad aplicable o en los señalados en el contrato.
Se impondrá la misma pena prevista en el párrafo anterior, al particular o particulares con los que se celebre el contrato remunerado referido en el párrafo precedente, a sabiendas de que no prestarán el servicio o contraprestación o no entregarán la cosa o cosas, para los que se celebró el contrato, o que no cumplirán el mismo, o bien, de que el contrato no lo cumplirán dentro de los plazos establecidos en la normatividad aplicable o en los señalados en el contrato.
Asimismo, tanto al servidor público como al particular o particulares referidos en los dos párrafos precedentes se les impondrá multa de un tanto hasta dos tantos del importe de la remuneración dada o recibida en virtud del contrato.
III. (Omisión de denuncia o de separación del cargo, cuando se sabe que un subalterno no presta el servicio por el que percibe sueldo o emolumento o celebró un contrato remunerado, a sabiendas de que no se prestará el servicio o de que no se entregará la cosa por la que se celebró el contrato, o de que no se cumplirá el mismo)
Se impondrá de una tercera parte del mínimo a una tercera parte del máximo de las penas previstas en las fracciones I y II de este artículo, al superior jerárquico que sin haber realizado las conductas contempladas en las fracciones precedentes , no denuncie por escrito a la autoridad administrativa competente para iniciar el procedimiento de responsabilidad oficial de servidores públicos, o no separe a su subalterno del cargo, empleo o comisión en una entidad oficial estatal o municipal, a pesar de tener facultades para ello, y en cualquier caso, sepa que el subalterno no presta el servicio del cargo, empleo o comisión por el que percibe sueldo o cualquier otro emolumento ; o tenga conocimiento de que el subalterno celebró un contrato remunerado a sabiendas de que no se prestará el servicio o la contraprestación correspondientes, o de que no se entregará la cosa o cosas por las que se celebró el contrato, o de que no se cumplirá el mismo, o bien, de que el contrato no se cumplirá dentro de los plazos establecidos en la normatividad aplicable o en los señalados en el mismo.
IV. (Abuso de funciones)
Se impondrá de tres a ocho años de prisión y de mil a dos mil días multa, al servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, mediante las que induzca actos arbitrarios que generen un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 452 de este código.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial