Artículo 423 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Cuarto
(Incumplimiento de medidas ambientales)
Se impondrá de tres meses a dos años de prisión y de cien a quinientos días multa, o de tres meses a dos años de libertad supervisada y de cien a quinientos días multa, y en cualquier caso, suspensión de tres meses a dos años del derecho a realizar la clase de obra o la clase de actividad que motivó el hecho, a quien no cumpla con las medidas de prevención o correctivas en materia ambiental que le hayan sido requeridas por la autoridad competente del Estado o del municipio de que se trate, para prevenir o reducir a límites permitidos el riesgo de una afectación al medio ambiente o a los recursos naturales.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial